MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS - OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17

MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS - OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17

Autor:

2640 0

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 15 de noviembre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “laCorte” o “este Tribunal”) dictó una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por el Estado de Colombia sobre las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. En su solicitud, Colombia formuló las siguientes preguntas específicas:

I- ¿De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.1 del Pacto de San José, debería
considerarse que una persona, aunque no se encuentre en el territorio de un Estado
parte, está sujeta a la jurisdicción de dicho Estado en el caso específico en el que, deforma acumulativa, se cumplan las cuatro condiciones que a continuación se enuncian?

1. que la persona resida o se encuentre en una zona delimitada y protegida por
un régimen convencional de protección del medio ambiente del que dicho
Estado sea parte;

2. que ese régimen convencional prevea un área de jurisdicción funcional, como
por ejemplo el previsto en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del
Medio Marino en la Región del Gran Caribe;

3. que en esa área de jurisdicción funcional los Estados parte tengan la
obligación de prevenir, reducir y controlar la polución por medio de una serie
de obligaciones generales y/o específicas; y

4. que, como consecuencia de un daño al medio ambiente o de un riesgo de
daño ambiental en la zona protegida por el convenio de que se trate, y que
sea atribuible a un Estado Parte- del convenio y del Pacto de San José, los
derechos humanos de la persona en cuestión hayan sido violados o se
encuentren amenazados?

II- ¿Las medidas y los comportamientos, que por acción y/o por omisión, de uno de losEstados parte, cuyos efectos sean susceptibles de causar un daño grave al medio ambiente marino -el cual constituye a la vez el marco de vida y una fuente indispensable para el sustento de la vida de los habitantes de la costa y/o islas de otroEstado parte-, son compatibles con las obligaciones formuladas en los artículos 4.1 y 5.1, leídos en relación con el artículo 1.1 del Pacto de San José? ¿Así como de cualquier otra disposición permanente?

III- ¿Debemos interpretar, y en qué medida, las normas que establecen la obligación derespetar y de garantizar los derechos y libertades enunciados en los artículos 4.1 y 5.1 del Pacto, en el sentido de que de dichas normas se desprende la obligación a cargo de los Estados miembros del Pacto de respetar las normas que provienen del derecho internacional del medio ambiente y que buscan impedir un daño ambiental susceptible de limitar o imposibilitar el goce efectivo del derecho a la vida y a la integridad personal, y que una de las maneras de cumplir esa obligación es a través de la realización de estudios de impacto ambiental en una zona protegida por el derecho internacional y de la cooperación con los Estados que resulten afectados? De ser aplicable, ¿qué parámetros generales se deberían tener en cuenta en la realización de los estudios de impacto ambiental en la Región del Gran Caribe y cuál debería ser su contenido mínimo?

I. La protección del medio ambiente y los derechos humanos
En la Opinión Consultiva, este Tribunal reconoció la existencia de una relación innegableentre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, pues el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio. Debido a esta estrecha conexión, constató que actualmente (i) múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo, a la vez que no hay duda que (ii) otros múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente, todo lo cual conlleva una serie de obligaciones ambientales de los Estados a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de estos derechos.

En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sanoestá consagrado expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador:

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con
servicios públicos básicos.
2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente.
Adicionalmente, este derecho también debe considerarse incluido entre los derechoseconómicos, sociales y culturales protegidos por el articulo 26 de la Convención Americana.

El derecho humano a un medio ambiente sano es un derecho con connotaciones tantoindividuales como colectivas. En su dimensión colectiva, constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras; mientras que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas, en virtud de su dimensión individual y su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.

Ahora bien, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto alcontenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal. Algunos derechos humanos son más susceptibles que otros a la degradación ambiental. Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se han clasificado en dos grupos: i) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad), y ii) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento (tales como derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo).

En la presente Opinión Consultiva, la Corte se pronunció sobre las obligaciones sustantivas yde procedimiento de los Estados en materia de protección del medio ambiente que surgen del deber de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, por ser estos los derechos sobre los cuales Colombia consultó al Tribunal. No obstante, con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal resaltó cómo otros múltiples derechos podrían verse afectados por el incumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales protegidos por el Protocolo de San Salvador, la Convención Americana y otros tratados e instrumentos, específicamente, el derecho a un medio ambiente sano.

II. El término jurisdicción en el artículo 1.1 de la Convención Americana, a efectos de la determinación de las obligaciones estatales respecto de la protección del medio ambiente
La Corte interpretó que, en su primera pregunta, Colombia estaba consultando al Tribunal sobre la interpretación del término jurisdicción en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en el marco del cumplimiento de obligaciones en materia ambiental, particularmente respecto de conductas cometidas fuera del territorio nacional de un Estado o con efectos fuera del territorio nacional de un Estado. En respuesta a dicha pregunta, la Corte opinó que:

a. Los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en dicho instrumento a toda persona bajo su jurisdicción.

b. El ejercicio de la jurisdicción por parte de un Estado acarrea su responsabilidad por las conductas que le sean atribuibles y que se aleguen violatorias de los derechos consagrados en la Convención Americana.

c. La jurisdicción de los Estados, en cuanto a protección de los derechos humanos delas personas bajo la Convención Americana, no se limita a su espacio territorial. El término jurisdicción en la Convención Americana es más extenso que el territorio de un Estado e incluye situaciones más allá de sus límites territoriales. Los Estadosestán obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las
personas bajo su jurisdicción, aunque no estén dentro de su territorio.

d. El ejercicio de la jurisdicción bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana, fuera del territorio de un Estado, es una situación excepcional que debe analizarse en cada caso concreto y de manera restrictiva.

e. El concepto de jurisdicción bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana abarcatoda situación en la que un Estado ejerza autoridad o control efectivo sobre la o las personas, sea dentro o fuera de su territorio.

f. Los Estados deben velar porque su territorio no sea utilizado de modo que se pueda causar un daño significativo al medio ambiente de otros Estados o de zonas fuera de los límites de su territorio. Por tanto, los Estados tienen la obligación de evitar causar daños transfronterizos.

g. Los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para evitar
que las actividades desarrolladas en su territorio o bajo su control afecten los
derechos de las personas dentro o fuera de su territorio.

h. Frente a daños transfronterizos, una persona está bajo la jurisdicción del Estado
de origen si media una relación de causalidad entre el hecho que ocurrió en su territorio y la afectación de los derechos humanos de personas fuera de su territorio.

El ejercicio de la jurisdicción surge cuando el Estado de origen ejerce un control efectivo sobre las actividades llevadas a cabo que causaron el daño yconsecuente violación de derechos humanos.

III. Obligaciones derivadas de los deberes de respetar y garantizar los
derechos a la vida y a la integridad personal, en el contexto de la protección del medio ambiente

La Corte interpretó que, con la segunda y la tercera preguntas, Colombia estaba solicitando al Tribunal que se determinaran las obligaciones estatales relacionadas con el deber de respetar y garantizar los derechos a la vida y la integridad personal en relación con daños al medio ambiente. En respuesta a dicha pregunta, la Corte opinó que, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad:

a. Los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos,
dentro o fuera de su territorio.

b. Con el propósito de cumplir la obligación de prevención los Estados deben regular,supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente; realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al medio ambiente; establecer un plan de contingencia, a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de grandes accidentes ambientales, y mitigar el daño ambiental significativo que se hubiere producido, aún cuando hubiera ocurrido a
pesar de acciones preventivas del Estado.

c. Los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, a efectos de la
protección del derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños
graves o irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica.

d. Los Estados tienen la obligación de cooperar, de buena fe, para la protección
contra daños al medio ambiente.

e. Con el propósito de cumplir la obligación de cooperación, los Estados deben
notificar a los demás Estados potencialmente afectados cuando tengan
conocimiento que una actividad planificada bajo su jurisdicción podría generar un
riesgo de daños significativos transfronterizos y en casos de emergencias
ambientales, así como consultar y negociar de, buena fe, con los Estados
potencialmente afectados por daños transfronterizos significativos.

f. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente, consagrado en el artículo 13 de la Convención.

g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medioambiente.

h. Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación
con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente que han sido
enunciadas previamente en esta Opinión.

Las obligaciones anteriormente descritas fueron desarrolladas en relación con los deberes generales de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal, al ser estos los derechos a los cuales hizo referencia el Estado en su solicitud. No obstante, la Corte advirtió que ello no significa que estas obligaciones no existan con respecto a los demás derechos que son particularmente vulnerables a la degradación del medio ambiente. -----

El texto íntegro de la Opinión Consultiva puede consultarse en el siguiente enlace:

http://bit.ly/2Bddq6f

-NOTA DE ACLARACIÓN: El siguiente texto es copia fiel del RESUMEN OFICIAL EMITIDO por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_23_esp.pdf
0 Comentarios