INAMOVILIDAD LABORAL

INAMOVILIDAD LABORAL

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TODA LA MUJER EMBARAZADA Y/O PADRES PROGENITORES, TIENEN DERECHO A PERMANECER EN SU FUENTE DE TRABAJO, A QUE NO SE AFECTE SU NIVEL SALARIAL, SU UBICACIÓN Y CATEGORÍA



El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0083/2017-S2 de 20 de febrero dijo:



"...la Constitución Política del Estado, el DS 0012 y el art. 48.VI de la Ley Fundamental, cuando establece que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, cabe aplicar los razonamientos expresados por la jurisprudencia constitucional; toda vez, que se entiende que la inamovilidad laboral no solo comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo de una mujer embarazada, madre o padre progenitor, sino también implica la prohibición de afectación de su nivel salarial, su ubicación, categoría o lugar de funciones, en detrimento de sus condiciones de trabajo".
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