Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos

Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos

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INTRODUCCIÓN

A. Objetivo

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”, “Comisión” o “Comisión Interamericana”) es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya función principal es promover la observancia y defensa de los derechos humanos, y servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia. Ejerce dichas funciones a través de diversosmecanismos como la realización de visitas a los países, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país determinado o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana” o la “Corte”), el procesamiento y análisis de peticiones a través del sistema de casos individuales, y brinda asesoría y cooperación técnica a los Estados.

2. Los países de la región han dado importantes pasos al ratificar los instrumentos interamericanos e incorporar los estándares de derechos humanos desarrollados en el marco del sistema interamericano de protección y promoción de derechos humanos. Sin embargo, continúa siendo un desafío en todos los países de la región la necesidad de reforzar la institucionalidad democrática de los estados, así como el fortalecimiento de las capacidades para implementar políticas públicas con enfoque en derechos humanos que puedan generar impactos concretos en el goce y ejercicio de estos derechos.

3. La eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos requiere no sólo que las víctimas de violaciones a derechos humanos tengan un pleno acceso a los mecanismos de defensa y protección de los que disponen la CIDH y la Corte Interamericana, sino de la incorporación y debida aplicación de los estándares interamericanos por parte de las autoridades internas. En ese sentido, la obligación de incorporar tales estándares se deriva, inter alia, del preámbulo de la Declaración Americana, del artículo 2 de la Convención Americana, así como de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de los principios fundamentales de la Carta de la OEA.


4. De este modo, los Estados deben concretar la obligación de garantizar los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos. A consideración de la Comisión interamericana, en el derecho internacional, particularmente en el sistema interamericano de derechos humanos, la obligación de adecuar la normativa interna encuentra su fundamento en las convenciones y tratados de derechos humanos de los cuales forman parte.

5. La CIDH, en cumplimiento del mandato de prestar asesoramiento y asistencia técnica a los Estados, considera fundamental desarrollar instrumentos y herramientas que sean de utilidad tanto para los Estados como para los usuarios y usuarias del sistema, las organizaciones de la sociedad civil, academia, movimientos sociales y la propia Comisión.

6. En el marco del Plan Estratégico 2017-2021 de la CIDH1, el Objetivo Estratégico 3 tiene por objeto promover la democracia, la dignidad humana, la igualdad, la justicia y las libertades fundamentales a partir de una contribución activa para el fortalecimiento de la institucionalidad y políticas públicas con enfoque en derechos humanos de los Estados acorde a normas y estándares interamericanos y de la construcción de capacidades de actuación de las organizaciones y redes de actores sociales y académicos en la defensa de los derechos humanos. Este compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos se enmarca dentro de las acciones que lleva adelante la Comisión para mejorar y fortalecer las políticas públicas, las normativas, prácticas e iniciativas de los países de la región a fin de establecer una mejor protección de los derechos fundamentales. En ese sentido, este compendio resulta una herramienta de referencia actualizada y de fácil acceso para los actores estatales, la sociedad civil y la propia Secretaría Ejecutiva de la CIDH respecto de una temática sustancial para la región.

7. En este compendio la CIDH recoge y sistematiza los extractos relevantes de los informes publicados sobre la materia a través de sus diferentes mecanismos. Es importante resaltar que este documento no es un documento de análisis histórico exhaustivo, sino que sistematiza los principales estándares respecto de los temas más recurrentes o relevantes, sin pretender abarcar todas las situaciones y excepciones. Asimismo, es importante señalar que las citas de los informes de peticiones y casos, temáticos o de país, no necesariamente reflejan la situación jurídica del caso citado respecto de la responsabilidad del Estado concernido. Con este compendio, la Comisión se propone brindar una herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes estatales, de la sociedad civil y otros actores relevantes como la academia, movimientos sociales, entre otros, tanto a nivel local como a nivel del sistema interamericano que permita difundir los estándares y las recomendaciones de la CIDH en materia de obligación de los Estados de adecuar su normativa interna y con ello contribuir a la incorporación del derecho interamericano de los derechos humanos en las normativas, prácticas y políticas públicas de la región.

B. Metodología

8. El presente compendio se elaboró a partir de la revisión, sistematización y análisis de los estándares desarrollados por la CIDH en materia de la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos. En este sentido, el compendio se nutre del trabajo histórico que ha llevado adelante la Comisión en el desarrollo de su mandato a través de la inclusión de determinados extractos relevantes desarrollados por la CIDH.

9. En relación con las fuentes de información, este compendio supuso la revisión de los materiales elaborados y publicados por la CIDH. En particular, se examinaron los informes temáticos y de países, así como las decisiones sustantivas sobre casos presentados ante el sistema interamericano de protección, con enfoque en los informes publicados por la CIDH de conformidad con el artículo 51 de la CADH, y los informes relativos a los casos remitidos a la Corte Interamericana de conformidad con el artículo 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) y el artículo 45 del Reglamento de la CIDH. Asimismo, fueron revisados los informes anuales publicados por CIDH de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento.

10. Con el propósito de presentar un instrumento actualizado y completo, el compendio fue elaborado a partir de la revisión de informes publicados por la CIDH. A partir de la revisión de los informes detallados, fueron sistematizados los estándares pertinentes recogiéndose en cada apartado los extractos relevantes en razón de su fuente y alcance. No obstante, la información sistematizada no es exhaustiva, sino que los ejemplos citados son aquellos que se han estimado más relevantes a los efectos del objetivo enunciado, por lo cual adicionalmente se incluyen citas que permiten ampliar la información de consulta al respecto.

C. Estructura

11. Este compendio está compuesto por tres capítulos en los que se presentan los estándares más relevantes en la materia. En este primer apartado se presentan los objetivos, la estructura y la metodología utilizada para la sistematización de los estándares relativos a la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares de derechos humanos.

12. El capítulo I introduce nociones conceptuales con respecto a la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna de acuerdo con los fundamentos jurídicos pertinentes. Asimismo, este apartado desarrolla los ámbitos de aplicación y principales antecedentes de dicha obligación.

13. El capítulo II del compendio se enfoca en presentar el desarrollo de los casos y temas en que la Comisión se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares de derechos humanos. En este sentido, los mismos son clasificados y ordenados tomando en consideración los elementos que comprenden esta obligación.

14. En el capítulo III se presentan las partes relevantes de informes publicados en los cuales la Comisión ha tomado nota sobre el ejercicio y aplicación de la obligación de adecuar su normativa interna por parte de los Estados de la región, dando cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Finalmente, este compendio concluye presentado una serie de conclusiones
relevantes.

El presente Texto fue extraído de los Informes Temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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