DERECHO A LA LIBERTAD

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA


La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia C-879/11 22 de noviembre de 2011, precisó que:

"Al igual que la dignidad humana y la igualdad, la libertad tiene una naturaleza polivante en el ordenamiento jurídico colombiano, pues se trata de manera simultánea de un valor, un principio y a su vez muchos de sus ámbitos específicos son reconocidos como derechos fundamentales plasmados en el texto constitucional. Si se acoge la distinción propuesta desde la temprana jurisprudencia de esta Corporación entre estas categorías normativas[4], desde cada una de estas dimensiones la libertad tiene distinta densidad y eficacia normativa, así como diferentes posibilidades de interpretación y aplicación.



En primer lugar, el Preámbulo de la Constitución señala la libertad como un valor superior del ordenamiento jurídico, en esta proclamación se ha visto el reconocimiento de una directriz orientadora en el sentido que la filosofía que informa la Carta Política del 91 es libertaria y democrática y no autoritaria y mucho menos totalitaria[5]. Igualmente el artículo 2 de la Constitución indica que las autoridades están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Desde esta perspectiva la libertad se configura como un contenido axiológico rector del sistema normativo y de la actuación de los servidores públicos, del cual, en todo caso, también se desprenden consecuencias normativas en la interpretación y aplicación, no sólo del texto constitucional, sino del conjunto de preceptos que conforman el ordenamiento jurídico colombiano, que deben ser leídos siempre en clave libertaria[6].



Así mismo, la Corte Constitucional ha reconocido la existencia de un principio general de libertad que autoriza a los particulares a llevar a cabo las actividades que la ley no prohíba o cuyo ejercicio no está subordinado a requisitos o condiciones determinadas, el cual estaría reconocido por el artículo sexto, se trataría entonces de la norma de cierre del ordenamiento jurídico, que tendría la estructura deóntica de un permiso[7]. Pero también se ha visto en el artículo 13 de la Constitución[8], el origen de este principio general de libertad el cual según la jurisprudencia constitucional es el fundamento del derecho de toda persona a tomar decisiones que determinen el curso de su vida[9].



A su vez la Constitución reconoce numerosos derechos de libertad, especialmente en el Capítulo I del Título II, tales como el libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la libertad de conciencia (art. 18), la libertad de cultos (art. 19), la libertad de expresión y de información (art. 20)".

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA

Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en la SCP 0707/2012 de 13 de agosto, refirió que:

"Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que sustenta, entre otros valores, la dignidad y libertad de las personas, tal como establece el art. 8 de la CPE, además, en el art. 22, expresamente establece que La dignidad y la libertad de la persona son inviolables y Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Si bien estos enunciados hacen referencia a la Libertad, lo hace en su acepción general, como expresión normativa del valor libertad, lo cual supone, para cada individuo o colectividad, la posibilidad de actuar de forma autónoma como partícipe en la sociedad, en todos sus ámbitos posibles y, en general, exenta de todo tipo de restricciones, salvo las establecidas en el sistema normativo constitucional".


Asimismo, la SCP 0993/2016-S2 de 7 de octubre, añadió que:


"El art. 23.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad (…) solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”; en ese sentido, la libertad constituye un derecho fundamental que se vincula con el resto de derechos asegurando la convivencia social, definiéndosela como la facultad legal del ser humano de ser dueño de sus actos, implicando per sé el ejercicio de su autonomía sin que medie fuerza o coacción alguna que desvirtuaría su naturaleza y esencia; empero, su ejercicio deberá estar supeditado al respeto de la libertad de los demás y enmarcado en los cánones establecidos por ley. En ese sentido, el art. 8.II constitucional, establece claramente que el Estado se sustenta -entre otros, en el axioma de dignidad, sosteniendo en el art. 9.4, como uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en su texto; de donde se infiere que la libertad es concebida como el derecho a ejecutar actos por sí mismo, mientras no interfiera con los derechos de los demás, razón por la cual no puede ser perturbado, lo que conlleva a inferir que sin libertad no hay dignidad".


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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - Derecho a la Libertad
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