Autonomía Universitaria en el derecho interno frente al reconocimiento institucional del derecho a la integridad personal.

Autonomía Universitaria en el derecho interno frente al reconocimiento institucional del derecho a la integridad personal.

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A lo largo de la historia, diferentes luchas sociales, en gran parte de los territorios de los países latinoamericanos, han logrado instaurar a la autonomía universitaria como una conquista social e histórica, estableciendo su reconocimiento institucional dentro del rango constitucional de la legislación nacional, dejando su evolución a un libre albedrío. Sin embargo es su propio concepto que lo vuelve un factor de vulneración de derechos que en ocasiones lo sitúa por delante de la potestad normativa del ordenamiento jurídico estatal, en el sentido de que a la normativa de la jurisdicción ordinaria le es difícil ingresar para la protección de derechos, ya que en ocasiones las diferentes acciones son dificultadas por la intervención del derecho administrativo interno de la propia universidad que impide el conocimiento del caso por parte de jueces con capacidad de dirimir y fallar el caso. Ante tal situación nos encontramos con una legislación que colisiona con los intereses que como institución académica independiente persigue.

Recurrentemente el derecho penal y el derecho administrativo se confrontan cuando hechos relevantes se desarrollan dentro de la jurisdicción universitaria (si vale el término), esto dificulta una correcta interpretación legal y de la misma manera dificulta la introducción de las políticas públicas como medidas de protección de derechos. En el desarrollo de este artículo en un primer momento se señalara cuáles son los límites de la Autonomía Universitaria (Según la legislación interna de los países de Latinoamérica) frente al derecho interno y su obligación, de forma independiente, de adoptar políticas públicas de protección a los derechos humanos. En un segundo instante se dará una descripción breve a la jurisprudencia y la legislación existente en algunos países de América Latina, de la misma manera en un plano internacional se busca determinar si existen estándares establecidos por la Corte IDH, haciendo un énfasis en la delimitación existente entre la jurisdicción interna y la autonomía universitaria. El desarrollo del artículo estará basado desde las tres principales fuentes del derecho, partiendo de la doctrina, el análisis jurisprudencial y la legislación internacional y nacional existente de los países de México, Colombia, Bolivia y Perú.Palabra Clave: autonomía universitaria, derechos humanos, rango constitucional, derecho interno, límites de la autonomía universitaria.
1. Introducción.
El concepto de autonomía tiene diferentes dimensiones que lo caracterizan como uno de los componentes del derecho con más elementos para su entendimiento, caracterizándolo como una libertad, un derecho y un principio, en tal sentido los Estados deben establecer mecanismos legislativos que los reconozcan este derecho y también establezcan limitaciones a su ejercicio. El presente trabajo pretende realizar un análisis a las fuentes del derecho que enmarcan componentes bases para el estudio de la autonomía universitaria, de la misma manera busca acrecentar los conocimientos para su exacta delimitación. El conocimiento sobre los alcances específicos puede significar un progreso en la defensa de los derechos humanos, en especial cuando se trata de proteger a los sectores vulnerables dentro de la casa superior de estudios. El presente artículo toma como primer punto el análisis de los límites y alcances de la autonomía universitaria desde un marco jurisprudencial, posteriormente es necesario hacer un análisis al concepto doctrinario de este derecho y su relación con lo específico en razón de materia del derecho interno, durante el desarrollo de este estudio es necesario tomar en cuenta como punto de partida los países de Colombia, México, Bolivia y Perú desde la perspectiva de sus ordenamientos jurídicos.

2. Desarrollo.La autonomía universitaria es considerada como una conquista social, un derecho conseguido a raíz de una lucha ardua y difícil , tanto por estudiantes como el plantel docente, el objetivo de esta lucha fue que la educación no estuviera envuelto bajo la voluntad ideológica de personas o de partidos políticos, de la misma manera se buscó que la enseñanza sea independiente e imparcial.
La autonomía universitaria tiene un concepto que engloba la independencia de la emisión de normas que regulan procedimientos importantes para la administración académica y las personas que participan dentro de las diferentes casas superiores de estudio, de la misma manera engloba sanciones administrativas para quienes corrompen las reglas y normas dentro de los espacios infraestructurales de la Universidad . En gran medida son los grupos vulnerables los que más perjudicados se ven ante esta situación. El problema más predominante ante esta situación es el acoso universitario que pueden sufrir mujeres y hombres en estos ambientes, acoso que puede ser realizado por compañeros y en mayor medida por los propios docentes o el personal administrativo.
En tal sentido cuando actos de cualquier tipo de violencia se realizan en los predios universitarios, son las instancias administrativas las que se encargan de sancionarlas, paralelamente con la acción penal. En ocasiones es tan grande el poder autoritario que los directivos provocan una dilatación del proceso y no se responde a la necesidad de justicia que exigen los damnificados.

2.1. Autonomía Universitaria.
El concepto de autonomía universitaria engloba tres independencias inseparables: la académica, administrativa y legislativa, esta última característica es la más importante para la presente investigación, por el hecho de que la aplicación y regulación de las normas enfoca aspectos que dificultan la protección gubernamental de derechos humanos, en el sentido de que existe legislación, no solo nacional sino también internacional, que determina preceptos jurídicos para la protección de derechos, de la misma manera plasma aspectos políticas públicas en relación al reconocimiento de derechos en favor de grupos vulnerables, son este tipo de dispersiones normativas que encuentran una barrera al momento de ingresar los espacios académicos de la universidad por el hecho de que su normativa interna lo dificulta. En ese sentido podemos definir a la autonomía universitaria como “el derecho de esta Corporación a dictar su propio régimen interno y a regular exclusivamente sobre él; es el poder de la Universidad de organizarse y de administrarse a sí misma. Dicha autonomía es consustancial a su propia existencia y no a una merced que le sea otorgada –y debe ser asegurada– como una de las garantías constitucionales” Por otro lado, otra de las libertades que otorga la autonomía universitaria es la facultad legisladora, que es la potestad de dictar sus reglamentos y estatutos, y administrar los procedimientos internos a las diferentes sanciones que surjan por acciones dentro de las estancias estructurales de las casas superiores de estudio.
La Autonomía Universitaria engloba una serie de libertades que contemplan la protección de derechos, entre estos están la libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura, esta autonomía no puede ejercerse de un modo completo si a las universidades no se le brindan las condiciones para que las mismas se organicen y se administren de acuerdo a sus necesidades, para que de esta manera poder funcionar y aplicar sus recursos económicos como lo estimen más conveniente.
Otro punto a tomar en cuenta es que la forma de elecciones está regida bajo un reglamento interno, en tal sentido las disputas por el poder están marcadas por intereses no siempre en el marco del progreso y el crecimiento académico, sino que puede perseguir intereses personales o de grupos determinados.

2.2. Conflicto de la Autonomía Universitaria con el derecho interno.
Las medidas de protección establecidos por los Estados para garantizar y respetar los derechos humanos de las personas deben ser aplicadas en todos los espacios, en tal sentido el análisis de la presente problemática se enmarca en el reconocimiento y protección de los derechos humanos que engloban las acciones administrativas y procedimentales dentro del marco normativo de las universidades.
La autonomía universitaria establece un procedimiento administrativo para sancionar diferente acciones establecidas como faltas dentro de la normativa interna, este mismo proceso presenta dilataciones por el propio actuar del personal administrativo universitario en el sentido de que estas mismas pueden carecer dificultar el desarrollo del proceso, por otro lado generan una obstrucción al procedimiento para la investigación correspondiente en caso de que esta sea de carácter penal e involucre sanciones de presidio o privación de libertad.
El mejor ejemplo ante esta problemática puede ser el caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Colombia, donde un total de 131 estudiantes denunciaron ante las instancias administrativas a un docente de la facultad de ciencias de la educación por acoso sexual en instalaciones universitarias. Las instancias administrativas defienden las acciones de este docente afirmando que este mismo no realizo los actos por el que se lo acusa, dilatando el proceso en la universidad y negando el derecho a la justicia de las víctimas.
En tal sentido, los tribunales constitucionales enmarcaron una línea jurisprudencial para establecer hasta qué punto podía llegar la autonomía universitaria con respecto a los derechos humanos, esto se plasma bajo el siguiente análisis:

a) Bolivia. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia señala que la administración legislativa y normativa que tienen las universidades públicas debe regirse a lo establecido en el marco constitucional y en ese sentido cualquier norma contraria a la carta magna será sujeta a un control de constitucionalidad .

b) Perú. Las acciones establecidas dentro del marco constitucional respecto a la autonomía universitaria, no tendrán ningún tipo de injerencia e intervención por parte de los poderes públicos del estado, en ese sentido la elaboración normativa interna de las universidades solo se enmarca a un control de constitucional, respetando y velando por los derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema .

c) Colombia. El contexto colombiano manifiesta que el límite de la autonomía universitaria están reflejados en el orden constitucional, es decir plasma un límite normativo reflejado en la norma suprema, en tal sentido se puede afirmar que ante cualquier tipo de normativa contraria a los derechos fundamentales reflejados en la constitución política .

2.3. Análisis legislativo.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Al referirnos a una protección del derecho a la integridad personal por parte de los estados, planteamos que los mismos puedan realizarlos en todos los espacios posibles, especialmente en los espacios institucionales. Pero la realidad es que este derecho se ve vulnerado y en gran medida en predios universitarios.
En tal sentido los Estados estarían incumpliendo no solo con lo establecido en este artículo sino también con la disposición normativa del artículo 2 de la CADH, el mismo que señala que:
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Es necesario tener en cuenta que los estados están obligados a adoptar medidas legislativas de carácter interno para el tratamiento y protección de los derechos humanos, pero tenemos que tener en cuenta que el derecho positivo no es efectivo si no se cuenta con una norma adjetiva eficiente, tribunales competentes, procedimiento riguroso, control institucionalidad, social y participación ciudadana.
En diferentes Constituciones se manifiestan disposiciones en cuanto a la regulación de la y el reconocimiento de la autonomía universitaria. A continuación, se desarrolla un breve resumen de las más destacadas normativamente:

México.
Artículo 3. Fracción VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.(…)
El reconocimiento por parte de México radica en torno al derecho a la educación, si bien establece un lineamiento en cuanto a la autonomía administrativa, esta misma no establece que alcance tiene en relación con la normativa interna y tampoco la relación Constitucional.

Colombia. Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
En el caso de Colombia establece que el régimen especial de las universidades estará bajo la tutela de una normativa, enmarcando potestad y competencia al poder legislativo y al congreso de estado, es decir el control de las acciones y las disposiciones normativas institucionales que rigen en las universidades de Colombia se ven subordinadas a un control legislativo con las bases normativas que el propio poder legislativo vea conveniente.

Bolivia. Artículo 92. I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, (…)
La constitución política de Bolivia no especifica la subordinación a una norma interna y tampoco a la propia constitución, pero tenemos que tomar en cuenta que establece que se regulara en base a sus estatutos y reglamentos, con este pinto es posible interpretar que de acuerdo a la jerarquía normativa y al bloque constitucional, se puede determinar que el carácter supremo de la constitución se ante poner a las disipaciones normativas que surjan en la universidad.

2.4. La autonomía universitaria considerada como una jurisdicción especial. Normativamente sería un error considerar a la autonomía universitaria como parte de una jurisdicción especializada, pero en la realidad se asemeja a la misma ya que debido proceso establecido en procedimientos adjuntos a esta se asemejan bastante, en tal sentido Hernández afirma; (…) se refiere más a la naturaleza de los litigios que de los procesos. Todo esto provoca una distribución de funciones, de competencias. Ello ocasiona que en algunos sistemas los tribunales se dividan en civiles y penales, en otros sistemas hay además tribunales laborales, administrativos, fiscales, mercantiles, clasificaciones todas basadas en la naturaleza del conflicto o litigio y que redundan en una especialización sustantiva la cual, en términos generales, es de gran utilidad y que se funda, como ya lo hemos dicho, en un criterio de división del trabajo (A. Hernández, 2011, pp. 12).
Las jurisdicciones especializadas que en Latinoamérica se reconocer son; jurisdicción constitucional, Jurisdicción Tributaria, Jurisdicción Indígena y Jurisdicción Militar. No se reportan antecedentes, precedentes o doctrina que considere a la autonomía universitaria como una jurisdicción especial, pero en tal sentido las acciones que esta misma desarrolla enmarcan que cumple tales funciones fuera de lo establecido normativamente.
El establecimiento de las jurisdicciones especiales vulnera los principios de igualdad en el sentido estricto los lineamientos normativos no son aplicables para personas que no cuentan con las características exigidas por estas jurisdicciones es decir, requieren requisitos personales, de materia y territorio. Los cuales exigen necesariamente el cumplimento de los puntos, por otro lado tenemos que tomar en cuenta que la autonomía universitaria no cuenta con un carácter territorial, en tal sentido solo se enfoca en los aspectos personales y en ocasiones de materia, en esta ultima la metería penal debe ser totalmente excluida y no ser tratada por los tribunales universitarios.

3. Conclusiones.
El concepto de Autonomía Universitaria necesita ser desarrollado en mejor medida, en base a los componentes establecidos por la Corte IDH para un mejor entendimiento de su alcance en relación a la protección de los derechos humanos dentro de las infraestructuras universitarias.

El conflicto de la Autonomía Universitaria con el derecho interno esta direccionado en razón de materia, por el hecho de que en el ámbito universitario no deben ser tratados los temas penales y las acciones administrativas deben englobar la posibilidad del ingreso de políticas públicas de prevención y concientización de derechos, especialmente en temas que involucren a poblaciones vulnerables.
La jurisprudencia de los países de Colombia, Perú y Bolivia establece componentes adecuados para que la regulación normativa vaya en avance, pero se carecen de medios de cumplimiento, es decir que la regulación de los alcances se realiza de forma jurisprudencial y no así normativa, en tal sentido se deben crear normas de ejecución y que cuenten con mecanismos de cumplimiento para el ejercicio de los derechos dentro de las arcas universitarias. La autonomía universitaria no debe ser considerada como una jurisdicción especializada, su regulación y avance debe estar regido por los parámetros constitucionales desarrollados por los tribunales de mayor jerarquía de los estados, la corte comisión interamericana de derechos humanos debe establecer determinar hasta qué punto puede intervenir el estado en la las acciones de la autonomía universitaria y de la misma manera debe enfocarse en establecer qué tipo de competencias en relación a los derechos humanos tiene la autonomía universitaria, que engloba principios en torno al derecho a la educación.

4. Bibliografía. • G. Bedoya (2019) Las jurisdicciones del Estado Plurinacional de Bolivia. Volumen 10, número 27. Revisión Bibliográfica. Disponible en; http://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=http%3A%2F%2Fwww.univalle.edu%2Fcochabamba%2Fstorage%2Fapp%2Fmedia%2Finvestigacion%2Fcompas%2Fcompasempre_27.pdf&clen=1060041&chunk=true
• Hernández (2011) Jurisdicción Especializad. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Publicaciones Periódicas Revista Derecho Privado. Núm. 2. Disponible en; http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/2/dtr/dtr1.htm
• Constitución política Del estado Plurinacional de Bolivia
• Constitución Política de Perú.
• Constitución política de Colombia.
• Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
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