INAPLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES A TRABAJADORAS CON BAJA MEDICA

INAPLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES A TRABAJADORAS CON BAJA MEDICA

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NO SE APLICARÁ LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES SIN GOCE DE HABERES, A LAS MUJERES TRABAJADORAS QUE SE ENCONTRAREN EN USO DE SU BAJA MÉDICA PRENATAL Y POSNATAL



La SCP 0076/2012 de 12 de abril, señaló:



"...en materia administrativa cabe distinguir entre las medidas preventivas y las sanciones propiamente dichas; las primeras, son aquellas que durante la sustanciación del proceso se disponen de forma temporal, con la única finalidad de mantener una situación inalterable en tanto se tramita el proceso y se demuestre la responsabilidad, como sería el caso de una suspensión temporal del ejercicio de funciones; y, las segundas son aquellas que resultan de la sustanciación de un debido proceso, según el ordenamiento jurídico de la materia, en cual se determinen sanciones como la restricción de percibir un salario u otra medida. En síntesis, la suspensión temporal como medida preventiva, no podrá darse sin goce de haberes, en el entendido que privar de un medio de subsistencia, significaría una sanción anticipada sin que previamente exista una determinación firme sobre la responsabilidad o inocencia de la persona y/o funcionario.



Consecuentemente, las mujeres trabajadoras que se encontraren en uso de su baja médica prenatal y posnatal, gozan de una protección especial o reforzada en sentido, que no sólo se resguarda su derecho al trabajo sino también los derechos a la vida y a la salud del nuevo ser; por cuanto, es menester aclarar que en el caso de mujeres embarazadas, la medida preventiva de suspensión temporal sin goce de haberes, al inicio del proceso administrativo, resulta inaplicable, dado que ella sólo podrá darse cuando exista una resolución firme emergente de un debido proceso que determine su sanción".
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