FILMACIÓN A POLICÍAS CUANDO LESIONEN DERECHOS

FILMACIÓN A POLICÍAS CUANDO LESIONEN DERECHOS

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PUEDE FILMARSE O FOTOGRAFIARSE A LOS POLICÍAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CUANDO ÉSTOS LESIONEN DERECHOS FUNDAMENTALES, CON LA FINALIDAD DE ACREDITAR DICHOS HECHOS ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.



La SCP 0252/2018-S3 de 29 de junio, señaló:



“Asimismo, por disposición del art. 251.I de la Norma Suprema, se tiene la misión específica de la Policía Boliviana la cual es: “…la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado” (las negrillas nos corresponden); lo que quiere decir, que la Policía al ser la destinataria de dicho mandato constitucional, no puede ni debe ser la entidad que viole las disposiciones Constitucionales, Convencionales y legales, en las que se establece imperativamente el respeto de los derechos humanos, bajo el argumento de conservar el orden público, puesto que su actuar en todo momento debe estar destinado a buscar la pacífica solución de conflictos, sin uso desmedido de la fuerza, ni con violencia contra la población a la que debe cuidar y defender; es decir, sin atentar la integridad física o vida de habitantes del Estado; ya que de hacerlo podrían incurrir en vulneraciones manifiestas de los derechos de los habitantes de éste, y por ende luego de comprobarse los mismos, ser condenados a la reparación del daño causado.



Así como a la Policía Boliviana, se le encomendó por mandato constitucional, cuidar el orden público y hacer cumplir las leyes; se entenderá que sus integrantes deben ser los funcionarios con mayor preparación en el conocimiento de las leyes y el respeto de los derechos humanos; el no hacerlo y más bien atentar dolosamente contra la integridad física y vida de la población, con el uso desmedido de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, puede dar lugar a una violación manifiesta de los derechos humanos, haciéndoles directamente responsables por sus actos, así como también a sus superiores y autoridades que dieron la orden, sea en gobiernos de facto o legalmente constituidos; en ese mismo sentido cabe acotar, que cuando sus actos resultaran ser irregulares, ilegales o lesivos de derechos fundamentales, éstos podrán ser documentados mediante cualquier medio de prueba, como las filmaciones, fotografías, etc., con la finalidad de acreditar dichos aspectos ante las instancias correspondientes, y solicitar el cese de los mismos, el enjuiciamiento de los responsables de dicha vulneración; y la reparación del daño causado”.
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