INAPLICACIÓN DE APREMIO PARAHACER CUMPLIR SENTENCIAS LABORALES DE REINCORPORACIÓN

INAPLICACIÓN DE APREMIO PARAHACER CUMPLIR SENTENCIAS LABORALES DE REINCORPORACIÓN

Autor:

1587 0

NO ES POSIBLE APLICAR EL APREMIO CORPORAL PARA HACER CUMPLIR SENTENCIAS QUE ORDENAN LA REINCORPORACIÓN DE UN TRABAJADOR



La SCP 0261/2013 de 8 de marzo, señaló:



"Entender que el apremio previsto en el art. 216 del CPT, se extiende a todas las resoluciones laborales para lograr su cumplimiento, implicaría adoptar una interpretación que restringe el derecho a la libertad física sin cumplir con la condición material que exige que toda privación de libertad debe estar expresamente prevista en la ley, contrariando el sentido teleológico de la norma de permitir el apremio únicamente por deudas laborales y obligaciones sociales. En efecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha determinado que para restringir la libertad personal deben cumplirse con las condiciones de validez material y formal; quiere decir, que la privación de la libertad personal y restricciones a la misma, sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley, o lo que es lo mismo, sólo la ley puede establecer los supuestos y casos en los que es posible restringir la libertad personal, supuestos de restricción que deben estar establecidos de manera expresa, a cuyo requisito se suma una de carácter formal, cual es la de respetar las formas, condiciones y procedimientos establecidos por ley para restringir la libertad personal.



En materia laboral, el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.



En este orden, de una revisión del Código Procesal del Trabajo, se tiene que no existe determinación expresa que establezca la posibilidad de ordenar el apremio a efectos de hacer cumplir la decisión de reincorporación de trabajadores a su fuente laboral, tampoco existe normativa expresa que determine que el apremio puede librarse respecto de otras obligaciones que no sean las vinculadas con suma de dinero.



Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria".
0 Comentarios