NO PUEDE SANCIONARSE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR TRANSGREDIR PRINCIPIOS

NO PUEDE SANCIONARSE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR TRANSGREDIR PRINCIPIOS

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NO PUEDE SANCIONARSE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO POR LA PRESUNTA TRANSGRESIÓN DE PRINCIPIOS O GENERALIDADES, NECESARIAMENTE LA CONDUCTA DEBE ESTAR TIPIFICADA Y SU SANCIÓN ESTABLECIDA



La SCP 0995/2017-S2 de 25 de septiembre, indicó:



"Sobre la temática, la SCP 0498/2011-R de 25 de abril, señaló: 'De acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador, correspondía en el presente caso al Sumariante, valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso; evaluar los descargos presentados, considerando las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tiene el deber ineludible de contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que fueron objeto de investigación dentro del sumario administrativo de referencia, encontrando la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción. La función de Sumariante, al igual que de cualquier administrador de justicia, debe ser llevada a cabo respetando los principios y valores en que se sustenta la administración de justicia en general.



La tipificación en materia sancionatoria no es una mera formalidad de la cual pueda o deba prescindirse, so pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia. La correcta tipificación garantiza la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. El respeto por el debido proceso, es materia de eminente orden público, y de los derechos que se encuentran vinculados al mismo.



No puede sancionarse a un funcionario público por la supuesta transgresión de principios o generalidades, determinando sanciones por no actuar “responsablemente”, necesariamente la conducta debe estar tipificada y su sanción preestablecida y no sometida a la discrecionalidad del juzgador administrativo, razón por la que se concluye que sí existió vulneración del derecho a la defensa, del debido proceso al existir ausencia de tipificación dentro del proceso administrativo de referencia'".
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