EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE LA CALIDAD DE TERCERO INTERESADO EN LA ACCIÓN DE AMPARO

EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE LA CALIDAD DE TERCERO INTERESADO EN LA ACCIÓN DE AMPARO

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La SC 1125/2010-R de 27 de agosto, reiterada por la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, señaló:



"Como órgano autónomo, consagrado constitucionalmente regido, por los principios de unidad y jerarquía; en su calidad de defensor de la legalidad debe ser siempre citado con la acción de amparo para que en la audiencia en uso de sus atribuciones y facultades opine y requiera en cumplimiento de sus funciones, no para que defienda sus propios intereses, por lo que también desde ese punto de vista no puede considerarse "un tercero interesado", porque "sus intereses" no están al margen del colectivo social. Tampoco operativamente es factible su intervención en esa condición, porque desnaturalizaría el principio de unidad al tornarle en dual su participación, una como defensor de la legalidad y otra como tercero interesado, lo que por supuesto es inadmisible. Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los "intereses generales de la sociedad" y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de "tercero interesado".



El razonamiento expuesto respecto a la no intervención del Ministerio Público en la acción de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, implica un cambio de razonamiento al contenido en la SC 0686/2010-R de 19 de julio, que en su Fundamento Jurídico III.4, correspondiente al análisis del caso específico, le otorgó la calidad de tercero interesado con interés legítimo.



En el presente caso los Jueces de Instrucción Mixtos de las localidades de Puerto Rico y Porvenir y el Fiscal, de ninguna manera podían ni pueden ser considerados terceros interesados con interés legitimo particular, por lo anotado precedentemente, no siendo viable que el accionante los equipare con esa calidad y mucho menos que el Tribunal de garantías hubiese admitido y dado curso a esa situación e intervención".
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