LA EXCEPCIÓN A LA SUBSIDIARIEDAD DEL AMPARO, ES APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL REFERIDA A LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

LA EXCEPCIÓN A LA SUBSIDIARIEDAD DEL AMPARO, ES APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL REFERIDA A LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

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La excepción a la subsidiariedad es aplicable en materia de seguridad social referida a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia


La SCP 1104/2012 de 6 de septiembre , señaló:
"Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa".

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