INGRESAR CON:
laboral
estando ya ejecutoriado un proceso social laboral por pago de beneficios sociales y el empleador no tiene bien inmueble o mueble alguno para embargar ¿procede la solicitud al juez la orden de apremio?
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Comentarios
Gustavo Ticona Ayaviri
25 Jun. 2021, 20:20en ejecucion de fallos, a quien corresponde la forma de ejecucion es al demandante, teniendo el mismo la facultad de pedir ya sea, apremio corporal, retencion de fondos, embargo y remate de bienes muebles o inmuebles hasta cubrir el monto.
Mauro Salas
2 Abr. 2019, 10:56