PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRAR LA ASISTENCIA FAMILIAR

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRAR LA ASISTENCIA FAMILIAR

Autor:

17784 0

EL DERECHO A COBRAR LA ASISTENCIA FAMILIAR (dispuesta en sentencia y después de efectuada la liquidación) PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS DESDE QUE EL BENEFICIARIO CUMPLIÓ LA MAYORÍA DE EDAD Y PUEDA PROCURARSE SU SUSTENTO



La SCP 0506/2016-S3 de 3 de mayo, señaló:



“Este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que conforme a una interpretación armónica con los postulados constitucionales, la asistencia familiar es un derecho y obligación que debe ser proporcionada oportunamente, para la satisfacción de las necesidades de los menores, siendo razonable que si una vez declarada no se exige el pago, esta urgencia pierda de cierto modo la prioridad; por lo que, si es permisible que una obligación de asistencia familiar declarada por autoridad judicial en favor de un menor pueda prescribir, pues se entiende que los acreedores de la obligación no la reclamaron oportunamente, ya sea por negligencia o porque sus necesidades ya fueron satisfechas, perdiendo la carga del cobro para el acreedor; por ello su recaudo coactivo no puede mantenerse indefinido en el tiempo a la voluntad de el o los beneficiarios, pues de admitirlo se consentiría en el hecho que la obligación originalmente declarada por el transcurso del tiempo pueda tornarse en exorbitante e imposible de ser satisfecha, afectando de manera peligrosa el patrimonio del deudor; por lo tanto, es razonable admitir que la prescripción de obligación de asistencia familiar a menores de edad que hubiere sido dispuesta en sentencia, se establece únicamente cuando después a su declaración judicial y liquidación para hacerla exigible el acreedor que tenga a cargo el menor no exija el cumplimiento de la misma debiendo computarse el plazo de prescripción de cinco años, tal como lo señala el Código Civil, por ser este el término máximo para la extinción de obligaciones, cómputo que debe ser realizado a partir del momento en el que los beneficiarios de la asistencia familiar hubieran alcanzado su mayoría de edad y puedan procurarse su sustento, no extendiéndose sino hasta los veinticinco años cumplidos; es decir, para el cómputo de prescripción de una obligación de asistencia familiar de un menor que fue declarada y liquidada por autoridad judicial, podrá declararse extinguida cuando transcurran cinco años desde que los menores alcanzaron la mayoría de edad y puedan procurarse su sustento, finalmente si ninguna de las condiciones se cumpliese se debe tomar en cuenta la prescripción desde que los beneficiarios hubieran alcanzado los veinticinco años.



(…)



En este contexto, al tener la prescripción su fundamento material principal en la paz social, de forma que las controversias jurídicas no se dilaten temporalmente o de manera indefinida y generen inseguridad jurídica, por otro lado, se encuentra el derecho de los hijos menores, a la asistencia familiar, los cuales si bien son exigibles y obligatorios, una vez determinados en proceso judicial, su cobro no puede encontrarse indefinido en el tiempo, esto en razón a que, producto del espacio, las circunstancias y las necesidades pueden modificarse; puesto que, los hijos que tenían necesidades indispensables en un tiempo y los padres que tenían la obligación de darlas, por la circunstancias del mismo pueden modificarse, resultando que las necesidades de los hijos que en un tiempo eran urgentes no lo sean en la misma intensidad en la actualidad, ya que los hijos alcanzaron la mayoría de edad y las capacidades para subsistir independientemente y que los padres que estaban obligados a darlas no tengan ahora la capacidad de proporcionarlas por no contar con las mismas condiciones físicas e intelectuales para trabajar”.
0 Comentarios