LAS PERSONAS JURÍDICAS, PARA INTERPONER ACCIÓN DE AMPARO, DEBEN ACOMPAÑAR PODER NOTARIAL Y ADJUNTAR OTROS REQUISITOS INHERENTES A SU EXISTENCIA

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La SCP 0189/2018-S4 de 14 de mayo, señaló:







"Dicha línea de razonamiento, asumida en el nuevo contexto constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional[1], determinó que la legitimación activa para interponer una acción de amparo constitucional con la finalidad de obtener protección de derechos o garantías fundamentales, la ostenta el titular del derecho o garantía presuntamente conculcado; o, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial[2]; y, en el caso de personas jurídicas, además del poder específico, bastante y suficiente para acreditar la representación legal, se deben acompañar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica, como son el acta de constitución de la sociedad, la acreditación de su personalidad jurídica, la nómina de socios, su inscripción en el Registro correspondiente, Estatutos y Reglamentos, según corresponda a la naturaleza de la parte accionante[3]".







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